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Guía detallada de adaptación a Veri*Factu: obligaciones del usuario y del fabricante de software

Tabla de contenido

La implementación del sistema Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023) exige una adaptación integral tanto en los sistemas de facturación (software informático) como en los procedimientos internos de las empresas. El proceso de cumplimiento se bifurca en las obligaciones del proveedor tecnológico y las del usuario final.

A continuación, se detalla qué pasos deben seguir ambos actores para garantizar la plena legalidad a partir de las fechas límite de 2027.

I. Visión del usuario: empresas y autónomos

El usuario final (el obligado tributario) debe asegurarse de que el software que utiliza está certificado, ya que la responsabilidad legal recae directamente sobre él.

1. ¿A quién afecta? (obligados tributarios)

La obligación se extiende a la inmensa mayoría de los agentes económicos en España que utilicen medios informáticos para la emisión de facturas.

  • Personas Jurídicas: Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Personas Físicas: Autónomos, freelancers y profesionales sujetos al IRPF.

Excepciones clave

Quedan exceptuados aquellos contribuyentes que ya utilizan sistemas de información inmediata y robusta:

  • Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII): Empresas obligadas a usar el SII.
  • Regímenes Forales: Contribuyentes ya obligados a usar sistemas como TicketBAI (País Vasco) o Batuz (Vizcaya), ya que sus sistemas ya cumplen los principios de Veri*Factu.

2. ¿Cuándo entra en vigor?

El empresario o autónomo tiene la obligación de estar utilizando el software certificado a partir de las siguientes fechas límite:

Sujeto ObligadoFecha Límite de Adaptación
Empresas y Sociedades (IS)1 de Enero de 2027
Autónomos y Profesionales (IRPF)1 de Julio de 2027

3. ¿Qué debe hacer el usuario para cumplir?

El paso clave para el usuario es la selección del software:

  1. Verificar la certificación: El usuario debe solicitar al proveedor del software la Declaración Responsable que certifique que el sistema cumple con todos los requisitos del RD 1007/2023.
  2. Asegurar la No-Manipulación: Una vez implementado, el usuario debe asegurarse de que ni él ni sus empleados manipulen o utilicen el software de manera que eviten la generación del registro de alta o rompan el encadenamiento.
  3. Mantener el registro: El sistema debe conservar todos los registros de facturación generados en el tiempo establecido por la ley.

II. Visión del Fabricante de Software (SIF)

El fabricante (o comercializador) del Sistema Informático de Facturación (SIF) asume la mayor carga técnica y legal, siendo el responsable de garantizar que el software sea seguro.

1. ¿A quién afecta?

A todas las personas o entidades que produzcan, comercialicen o desarrollen sistemas informáticos o electrónicos que soporten la facturación.

2. ¿Cuándo entra en vigor?

La obligación para los fabricantes comienza el 29 de Julio de 2025. A partir de esta fecha, solo podrán comercializar software que cumpla íntegramente con la normativa Veri*Factu.

3. Requisitos técnicos esenciales del SIF

El fabricante debe modificar el back-end del software para implementar:

  • Sistema de Encadenamiento: Implementar el algoritmo criptográfico (hash) que encadena cada factura con la anterior, garantizando la inalterabilidad de la serie.
  • Registro de Alta Inmodificable: El software debe generar un registro de cada factura en el momento de su expedición que impida su modificación o borrado posterior. Cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa.
  • Generación de Elementos Visuales: Asegurar la impresión del Código QR y el Identificador Único en la representación gráfica de la factura.
  • Implementación del Servicio Web: Desarrollar la funcionalidad que permita al usuario, si lo desea, remitir de forma inmediata los registros de facturación a la AEAT, o que al menos permita la verificación online por la administración.

4. La obligación de certificación

El principal deber del fabricante es documentar y garantizar el cumplimiento:

  1. Documentación técnica: Elaborar y mantener una documentación técnica detallada que explique el funcionamiento del sistema de encadenamiento y seguridad.
  2. Declaración responsable: Emitir y mantener la Declaración Responsable que certifique que el SIF cumple con el RD 1007/2023. Esta declaración debe ser puesta a disposición del usuario final (el comprador del software).

Sanciones por incumplimiento

El no uso de software certificado conlleva multas para el usuario (hasta 50.000 € por ejercicio), mientras que la venta de software no certificado o la venta de software que permita la manipulación conlleva multas de hasta 150.000 € por cada producto y ejercicio fiscal para el fabricante.

La adaptación a Veri*Factu es un proceso conjunto que requiere diligencia por parte del fabricante en la certificación, y proactividad por parte del empresario en la selección del sistema adecuado antes de las fechas límite de 2026.

Preguntas Frecuentes

Verifactu es el nuevo sistema de control y registro de facturación impulsado por la Agencia Tributaria para garantizar la integridad, trazabilidad y transparencia de todas las operaciones económicas de autónomos y empresas. Su objetivo es evitar manipulaciones en los datos contables, asegurar que cada factura emitida cumple estándares técnicos muy concretos y permitir un mayor control fiscal automatizado. Los programas de facturación compatibles deben generar un registro de cada factura y remitírselo a Hacienda o mantenerlo preparado para enviarlo cuando sea requerido. Verifactu forma parte del proceso de digitalización tributaria que se está implantando en toda España.

Aunque la normativa de Verifactu ya está aprobada, su obligatoriedad depende del calendario que establezca el Ministerio de Hacienda en la orden ministerial pendiente de publicación definitiva. La previsión general es que entre en vigor durante 2025–2026, con un periodo transitorio para que autónomos, empresas y proveedores de software adapten sus sistemas de facturación. Una vez fijada la fecha exacta, todos los negocios deberán utilizar programas que cumplan el estándar Verifactu. Es recomendable anticiparse y empezar a implementar soluciones compatibles cuanto antes para evitar prisas, errores y posibles sanciones cuando la norma sea plenamente exigible.

Verifactu aplica a todos los autónomos y empresas que emiten facturas en España, independientemente de su tamaño, sector o volumen de ingresos. Afecta tanto a profesionales que facturan directamente a clientes finales como a aquellos que trabajan para otras empresas, así como a negocios que usan software propio o plantillas manuales. También deben cumplir la norma los desarrolladores y proveedores de programas de facturación, quienes deben adaptar sus soluciones para generar registros seguros, firmados y trazables. En la práctica, cualquier persona o entidad que genere una factura deberá ajustarse al estándar Verifactu salvo excepciones muy concretas definidas por Hacienda.

El incumplimiento de Verifactu puede conllevar sanciones económicas importantes. Las multas incluyen penalizaciones por utilizar software no adaptado, manipular registros o impedir la correcta generación y conservación de los datos exigidos. Hacienda establece sanciones que pueden superar los 50.000 €, especialmente si se considera que el software permite ocultar ingresos o alterar la facturación. Además, no disponer del sistema compatible cuando sea obligatorio puede implicar sanciones por cada ejercicio o periodo incumplido. La norma pretende asegurar que todas las operaciones quedan registradas sin posibilidad de modificación, por lo que la prevención y la correcta adaptación tecnológica son esenciales.