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Verifactu en el BOE: dónde se regula y cómo interpretarlo

Tabla de contenido

Cuando se habla de Verifactu, muchos autónomos y pequeñas empresas buscan directamente en el BOE para entender qué les obliga, cuándo y en qué condiciones. Sin embargo, la normativa que da cobertura a este sistema de facturación verificable no se encuentra en un único texto legal, sino que se distribuye entre varios reglamentos y órdenes ministeriales publicados en el Boletín Oficial del Estado. En este artículo te explicamos dónde buscar, qué dice exactamente cada norma y cómo interpretarla de forma práctica.

Dónde se regula Verifactu en el BOE

El sistema Verifactu no nació de un día para otro. Su base legal se asienta sobre una cadena normativa que conviene conocer para entender por qué existe este sistema y a quién afecta. Las principales referencias que encontrarás en el BOE son las siguientes:

  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley, conocida popularmente como la Ley Antifraude, es el punto de partida. En su artículo 12 modifica el artículo 29 de la Ley General Tributaria para prohibir el uso de software de doble uso, es decir, programas que permitan llevar una contabilidad paralela o manipular los registros de facturación. Aunque no menciona expresamente la marca Verifactu, sienta las bases que justifican su existencia.
  • El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Este es el texto central de referencia para cualquier autónomo o pyme que quiera entender Verifactu. Fue publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023 y define, entre otras cuestiones, qué es un registro de facturación, cuáles son los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad e inalterabilidad, y qué se entiende por sistema Verifactu.
  • La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Esta orden ministerial, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024, desarrolla técnicamente el reglamento anterior. Concreta los aspectos operativos del sistema: el formato de los registros, las especificaciones del código QR que debe aparecer en las facturas, los campos obligatorios de los registros de facturación y las condiciones de remisión de datos a la Agencia Tributaria en el caso de los sistemas acogidos a la modalidad Verifactu en sentido estricto.

Qué artículos del BOE afectan a Verifactu

Dentro de estos textos legales, hay artículos concretos que conviene tener localizados. No es necesario leer el BOE de principio a fin, pero sí identificar los preceptos que regulan directamente las obligaciones aplicables a tu actividad.

Del Real Decreto 1007/2023

  • Artículo 2: Define el ámbito subjetivo de aplicación. Establece quiénes están obligados a cumplir con los requisitos del reglamento: empresarios y profesionales que tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y que usen sistemas informáticos de facturación.
  • Artículo 3: Recoge las definiciones clave, entre ellas la de registro de facturación, la de sistema informático de facturación y la propia distinción entre el modo Verifactu y el modo no Verifactu.
  • Artículos 9 y 10: Describen las dos modalidades del sistema. El artículo 9 regula los sistemas que remiten los registros de facturación a la AEAT de forma automática e inmediata, que son los que propiamente reciben la denominación de Verifactu. El artículo 10 regula los sistemas que no remiten registros, pero que igualmente deben cumplir con los requisitos de integridad e inalterabilidad.
  • Artículo 12: Establece la obligación de incluir en cada factura un código QR y, en su caso, la expresión identificativa del sistema Verifactu cuando el software esté acogido a esa modalidad.
  • Disposiciones transitorias: Fijan los plazos de adaptación para productores y usuarios de software, que han sido objeto de modificaciones posteriores y que conviene verificar en su versión actualizada.

De la Orden HAC/1177/2024

  • Artículos 1 a 5: Especifican el contenido mínimo de los registros de facturación de alta, anulación y sustitución.
  • Artículo 6: Regula la huella o hash de cada registro y la cadena de huellas que garantiza la trazabilidad e inalterabilidad del conjunto de registros.
  • Artículos 10 y 11: Detallan las condiciones de remisión de datos a la AEAT y el formato del mensaje XML que debe utilizarse para la comunicación.
  • Anexos: Contienen las especificaciones técnicas completas, incluyendo los campos de los registros, los algoritmos de firma y el esquema del código QR. Son los documentos de referencia para los desarrolladores de software.

Qué dice exactamente el BOE sobre Verifactu y dónde consultarlo

Una pregunta habitual es si el BOE obliga a todos los autónomos y pymes a usar Verifactu. La respuesta que se extrae de la normativa es matizada. El Real Decreto 1007/2023 obliga a todos los empresarios y profesionales que usen sistemas informáticos de facturación a que esos sistemas cumplan con los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación y accesibilidad. Eso es obligatorio para todos.

Lo que no es estrictamente obligatorio para el usuario final es acogerse a la modalidad Verifactu de remisión automática de registros a la AEAT. Esta modalidad es optativa, aunque los fabricantes de software pueden decantarse por ella de forma unilateral para simplificar el cumplimiento, dado que un sistema Verifactu que envía registros en tiempo real queda exonerado de algunas exigencias adicionales de almacenamiento y disponibilidad.

Dicho esto, en la práctica muchos programas de facturación están adoptando la modalidad Verifactu como estándar, lo que significa que sus usuarios quedarán automáticamente dentro de ese esquema sin necesidad de una decisión expresa por su parte.

Para consultar los textos en su versión oficial y actualizada, el lugar adecuado es el portal del BOE en la dirección boe.es. Allí puedes buscar directamente por el número del real decreto o de la orden ministerial, y acceder tanto al texto consolidado como al PDF original publicado en su momento.

Fuentes oficiales y textos legales de referencia

Más allá del BOE, la Agencia Tributaria ha publicado documentación complementaria que ayuda a interpretar la normativa. No tiene rango legal, pero sí valor interpretativo y práctico:

  • Las especificaciones técnicas de la AEAT: Disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, recogen en detalle el esquema de los mensajes, los errores de validación posibles y los requisitos de certificación para el software.
  • Las preguntas frecuentes publicadas por la AEAT: Son documentos de carácter orientativo que aclaran dudas habituales sobre el ámbito de aplicación, los plazos y las obligaciones concretas.
  • Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos: Cuando existen dudas sobre la aplicación de la norma a situaciones concretas, las consultas vinculantes ofrecen criterio oficial. Pueden consultarse a través del buscador de doctrina administrativa de la AEAT.

Es importante distinguir entre el texto legal publicado en el BOE y los documentos técnicos de la AEAT. Los primeros son de obligado cumplimiento; los segundos son de gran utilidad para entender cómo cumplirlos, pero no sustituyen a la lectura directa de la norma.

Una recomendación práctica: si tienes dudas sobre si tu software cumple con lo exigido, el primer paso es preguntar a tu proveedor tecnológico si el sistema está certificado o adaptado al Real Decreto 1007/2023. Si además quieres verificar la normativa por tu cuenta, el BOE es el punto de partida obligado, seguido de las instrucciones técnicas publicadas por la AEAT.

Conclusión: la normativa existe, está publicada y conviene conocerla

El marco legal de Verifactu está disponible en el BOE para cualquiera que quiera consultarlo. El Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 son los dos textos centrales, y entre ellos cubren tanto los aspectos conceptuales como los técnicos del sistema. Conocer aunque sea de forma general qué dicen estas normas te permite tomar mejores decisiones sobre tu software de facturación, entender qué exige realmente la ley y detectar si tu proveedor está cumpliendo con sus obligaciones como fabricante.

En verifactu.com encontrarás resúmenes, guías prácticas y actualizaciones sobre la normativa para que no tengas que interpretar solo el lenguaje jurídico del BOE. Pero siempre que necesites la referencia legal definitiva, los textos oficiales están a un clic en boe.es.

Preguntas Frecuentes

Verifactu es el nuevo sistema de control y registro de facturación impulsado por la Agencia Tributaria para garantizar la integridad, trazabilidad y transparencia de todas las operaciones económicas de autónomos y empresas. Su objetivo es evitar manipulaciones en los datos contables, asegurar que cada factura emitida cumple estándares técnicos muy concretos y permitir un mayor control fiscal automatizado. Los programas de facturación compatibles deben generar un registro de cada factura y remitírselo a Hacienda o mantenerlo preparado para enviarlo cuando sea requerido. Verifactu forma parte del proceso de digitalización tributaria que se está implantando en toda España.

Aunque la normativa de Verifactu ya está aprobada, su obligatoriedad depende del calendario que establezca el Ministerio de Hacienda en la orden ministerial pendiente de publicación definitiva. La previsión general es que entre en vigor durante 2025–2026, con un periodo transitorio para que autónomos, empresas y proveedores de software adapten sus sistemas de facturación. Una vez fijada la fecha exacta, todos los negocios deberán utilizar programas que cumplan el estándar Verifactu. Es recomendable anticiparse y empezar a implementar soluciones compatibles cuanto antes para evitar prisas, errores y posibles sanciones cuando la norma sea plenamente exigible.

Verifactu aplica a todos los autónomos y empresas que emiten facturas en España, independientemente de su tamaño, sector o volumen de ingresos. Afecta tanto a profesionales que facturan directamente a clientes finales como a aquellos que trabajan para otras empresas, así como a negocios que usan software propio o plantillas manuales. También deben cumplir la norma los desarrolladores y proveedores de programas de facturación, quienes deben adaptar sus soluciones para generar registros seguros, firmados y trazables. En la práctica, cualquier persona o entidad que genere una factura deberá ajustarse al estándar Verifactu salvo excepciones muy concretas definidas por Hacienda.

El incumplimiento de Verifactu puede conllevar sanciones económicas importantes. Las multas incluyen penalizaciones por utilizar software no adaptado, manipular registros o impedir la correcta generación y conservación de los datos exigidos. Hacienda establece sanciones que pueden superar los 50.000 €, especialmente si se considera que el software permite ocultar ingresos o alterar la facturación. Además, no disponer del sistema compatible cuando sea obligatorio puede implicar sanciones por cada ejercicio o periodo incumplido. La norma pretende asegurar que todas las operaciones quedan registradas sin posibilidad de modificación, por lo que la prevención y la correcta adaptación tecnológica son esenciales.